NUEVAS MEDIDAS ANTE EL DNU PRESIDENCIAL

Desde la Jefatura de Policía de Seguridad Comunal se lleva a conocimiento de la comunidad que con motivo al reciente Decreto de Necesidad Urgencia publicado este 08 de abril de 2021, en lo atinente a las nuevas medidas sanitarias, acorde a la situación epidemiológica, se ha diagramado una amplia orden de servicio para garantizar la vigencia del mandato presidencial.

El nuevo DNU presidencial tiene por objeto mitigar el impacto de contagios del virus SARS-CoV-2 que continúa expandiéndose a lo largo de la nación. Para lo cual se ha adoptado distintas medidas que van desde el cierre de pasos fronterizos hasta la restricción de la circulación en los horarios nocturnos, puesto que, acorde a estudios realizados y reseñados en el mismo DNU; “la dinámica actual de la transmisión y la aparición de nuevos casos se origina principalmente en actividades sociales y recreativas nocturnas que implican contacto estrecho prolongado, en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos con aglomeración de personas que dificultan el uso de tapabocas/nariz y el mantenimiento de la distancia física, y conllevan alto riesgo de transmisión, en especial en los grupos de personas que luego se constituyen en agentes de contagio hacia los grupos de mayor riesgo”

Nuestro distrito de Adolfo Gonzales Chaves no es la excepción, acorde al aumento de casos registrados ha pasado a fase 4, lo que implica que en consonancia al DNU del Poder Ejecutivo Nacional se restringirá la circulación nocturna desde las 00:00 a las 06:00hs. Esta disposición esta prevista en el artículo 18 del mandado presidencial, que a su vez prescribe en el artículo 25 que, de constatarse una infracción, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

En ese marco, a partir de la vigencia del mandato, la Policía de Seguridad Comunal, de constatar transgresiones que no encuadren en las justificaciones previstas, infraccionara dando intervención a la justicia federal u ordinaria según el caso. A su vez, conforme a las directivas del Ministerio de Seguridad, bajo orden de servicio 355/21, se realizará rigurosos controles para prevenir y/o sancionar actividades sociales y recreativas nocturnas, desarrollados en viviendas particulares donde se aglomeren personas que luego se constituyan como agentes de contagio.

En sencillas palabras, aquellos ciudadanos que incurran en la transgresión del DNU, distorsionando el uso y goce de la propiedad privada para sortear las disposiciones antiepidemicas del Ejecutivo, no solo serán infraccionados acorde a las Ordenanzas Municipales que prevén elevadas penas pecuniarias, sino que a su vez se le iniciara un proceso penal por el delito de “VIOLACIÓN A LAS MEDIDAS ANTIEPIDEMICAS”, tipificado en el artículo 205 del CP que prevé “prisión de seis meses a dos años”, como también se le iniciara una causa penal por el delito de DESOBEDICIENCIA que también prevé pena privativa de la libertad para el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones…”

Al momento de desarrollarse el ultimo evento nocturno informado días atrás aún no se contaba con la vigencia del DNU, no obstante, se infracciono a los organizadores acorde a las ordenanzas vigentes y paralelamente se inició una causa penal por averiguación de ilícito con la intervención de la Ayudantía Fiscal, quien ordeno la recolección de pruebas y se está consolidando distintas imputaciones a partir de las mismas.

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